Derechos de la Mujer en la Atención al Parto

La Organización Mundial de la Salud junto a otros organismos insisten en que el parto ha de ser tratado como un proceso natural que no precisa intervención salvo que se presente alguna complicación. Los protocolos actuales evidencian una tendencia a la humanización de los cuidados y ponen mayor énfasis en situar a la mujer en el centro de la atención.

Para que esto sea posible, es fundamental que la mujer conozca y ejerza sus derechos durante el parto y, de esta manera, conseguir un parto respetado. 

En primer lugar, me gustaría hablar del derecho a la información. Este derecho se encuentra recogido en la Ley de Autonomía del Paciente, la cual dictamina que todo usuario debe ser siempre informado de una forma sencilla, adecuada y adaptada a cada individuo para que pueda decidir libremente sobre su salud, asumiendo la responsabilidad en la toma de decisiones.

La información se recibe mediante un consentimiento informado, que será verbal por regla general, dejando constancia en la historia clínica, pero que se prestará por escrito en ciertos casos, entre los que se encuentran: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos y, de manera general, en aquellos procedimientos que supongan riesgos sobre la salud.

Cabe reseñar que dichos consentimientos pueden ser revocados en cualquier momento, pues prevalece la autonomía del paciente.

Por otro lado, es preciso conocer que tanto los hospitales como sus profesionales deben estar comprometidos con el cumplimiento de los protocolos de actuación basados en la última evidencia científica para  el desempeño de sus funciones. La no actualización de los mismos, supone la realización de actividades con baja recomendación y rigor científico y por consiguiente, un potencial perjuicio para el usuario.

En tales casos, está contemplado el derecho a rechazar dicha práctica y elegir otras alternativas. Éstas, pueden estar reflejadas en el Plan de Parto, un documento que expresa las preferencias, necesidades, deseos y expectativas sobre el proceso de parto y nacimiento y que favorece la participación activa de la mujer, así como de su acompañante.

Otro de los derechos fundamentales durante el trabajo de parto es la protección de la intimidad. El proceso del parto supone un momento en el cual la intimidad física está más expuesta de lo habitual con respecto a otros procesos asistenciales, por ello, que adquiera una relevancia especial.

Los profesionales que participamos en el mismo debemos respetar al máximo la voluntad de las mujeres durante esta etapa de transición vital, procurando crear un clima de seguridad y confortabilidad.

Por último, la correcta identificación de todos los profesionales implicados directamente en el proceso de asistencia al parto supone un acto diferencial. Es un derecho de la mujer y su acompañante conocer qué personas velan por su salud y la de su bebé, así como la función que desempeñan. Supone toda una garantía en el proceso de humanización de los cuidados, proporcionando tranquilidad y cercanía.

 

IRENE CARRETERO CORTÉS

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